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Última revisión clínica: Noviembre de 2026
Cuando surge un conflicto con un paciente (una queja al colegio, un desacuerdo entre progenitores, una duda sobre quién recibió qué información), la primera pregunta suele ser qué se acordó al empezar y dónde consta. El consentimiento informado es esa respuesta, y casi siempre se redacta con prisa (el papel que todos firmamos sin releer, también los profesionales).
Hasta donde he podido comprobar, el marco legal básico sigue siendo el mismo en 2026. Lo que ha cambiado es la práctica: telepsicología asentada, herramientas de IA en consulta y más casos de menores con progenitores separados.
¿Es obligatorio el consentimiento informado por escrito en psicología?
Obtener el consentimiento es obligatorio. Hacerlo por escrito no lo exige expresamente la ley para la psicoterapia. La Ley 41/2002 fija como regla general el consentimiento verbal y reserva el escrito para intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y actuaciones con riesgos notorios (artículo 8). El Código Deontológico, en su artículo 25, exige ofrecer información adecuada al hacerse cargo de una intervención.
Mi criterio en este punto es claro: por escrito y siempre, porque es la forma más sencilla de acreditar qué se informó, cuándo y a quién. Y archivado en la historia clínica.
¿Qué debe incluir un consentimiento informado en psicología?
Contenido mínimo recomendable:
- Identidad del profesional, número de colegiado y datos del centro.
- Objeto de la intervención, enfoque y duración estimada.
- Frecuencia de sesiones, honorarios, política de cancelación y medios de contacto.
- Beneficios esperables, riesgos razonables (malestar transitorio, cambios en la dinámica de pareja o familia) y alternativas.
- Confidencialidad y sus límites: riesgo grave para la vida o la integridad, requerimiento judicial y otras obligaciones legales.
- Información de protección de datos: responsable, finalidad, plazo de conservación y derechos.
- Derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento (la Ley 41/2002 prevé la revocación por escrito).
- Pauta para urgencias fuera de horario.
Consentimiento informado y protección de datos no son lo mismo
Conviene separarlos en el documento. Consentir la intervención es una cosa y tratar datos de salud es otra. En asistencia sanitaria, la base jurídica habitual es el artículo 9.2.h del RGPD (asistencia prestada por un profesional sujeto a secreto) y no el consentimiento del paciente, pero el deber de informar se mantiene, también en la LOPDGDD. Dos bloques diferenciados, cada uno con su casilla o firma, evitan confusiones.
Sobre conservación, la Ley 41/2002 establece un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (artículo 17), y algunas normas autonómicas amplían ese plazo.
Menores, parejas y progenitores separados
Menores. Según el artículo 9 de la Ley 41/2002, si el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, consiente su representante legal tras escuchar su opinión. Los menores emancipados o mayores de 16 años consienten por sí mismos, salvo actuaciones de grave riesgo, en las que decide el representante legal oída la opinión del menor. En consulta, lo prudente es documentar la valoración de madurez y recoger el asentimiento del menor además de la firma de los tutores.
Progenitores separados. Un escenario frecuente: un progenitor trae al hijo, el otro se entera meses después y reclama. Con patria potestad compartida, lo recomendable es obtener el consentimiento de ambos o dejar constancia de por qué no ha sido posible, y valorar con el colegio profesional cualquier desacuerdo antes de continuar.
Parejas. Firman ambos miembros, y conviene pactar al inicio qué ocurre con los contenidos individuales: si se mantienen reservados o pueden compartirse en sesión.
Telepsicología, peritaje e IA
Online. Plataforma utilizada, verificación de identidad, ubicación del paciente durante la sesión, protocolo de urgencia y compromiso de no grabar sin autorización expresa.
Peritaje. No hay relación terapéutica. El documento debe aclarar quién encarga el informe, para qué se usará, a quién se entregará y que la confidencialidad queda limitada.
Inteligencia artificial. Si se emplea transcripción automática, asistentes de redacción o cualquier herramienta que procese datos clínicos, lo recomendable es una cláusula específica: qué herramienta, con qué finalidad, qué datos, dónde se almacenan, que el paciente puede negarse sin consecuencias para su atención y que el profesional revisa cualquier resultado. Infocop propone incluir una cláusula así al comentar las directrices de la APA sobre IA.
PsyConsent: el generador de consentimientos informados de Psicopedia
En Psicopedia hemos creado PsyConsent, una herramienta web gratuita que genera consentimientos informados en PDF. Estas son sus principales características:
- Cinco modelos: terapia individual con adultos, terapia con menores, terapia de pareja, peritaje psicológico y telepsicología.
- Perfil profesional reutilizable (centro, logotipo, número de colegiado) y campos para paciente, tutores, honorarios, duración, lugar y fecha.
- Texto editable en pantalla antes de descargar.
- Salida en PDF A4 de una página, lista para firmar o imprimir.
- Autoguardado de los datos en el equipo del usuario, para no repetirlos.
- Se ajusta a las exigencias de LOPDGDD y al Código Deontológico.
La recomiendo como base de trabajo por tres razones: Ahorra tiempo en la parte repetitiva, unifica el criterio entre casos y ofrece modelos distintos para menores y peritaje, donde cambian quién firma y qué se promete. Eso sí, conviene revisar el texto contra la práctica real (cancelaciones, honorarios, cláusula de IA si procede) y, como los datos se guardan en el navegador, evitar equipos compartidos y usar las opciones de limpiar datos.
Preguntas frecuentes
La ley no fija una periodicidad. Es recomendable actualizarlo cuando cambian condiciones relevantes: honorarios, modalidad online, incorporación de herramientas de IA o cambio sustancial del objetivo de la intervención.
Sí, en cualquier momento. El artículo 8 de la Ley 41/2002 prevé la revocación por escrito. Conviene registrarla en la historia clínica y acordar el cierre del proceso o la derivación.
En la historia clínica, con las mismas medidas de seguridad que el resto de datos de salud, y durante el plazo de conservación aplicable, que como mínimo es de cinco años desde el alta.
No. Menores, parejas, peritajes y sesiones online cambian quién consiente, qué se informa y los límites de la confidencialidad. Por eso conviene tener un modelo por cada situación.
Un buen consentimiento se firma en cinco minutos y, con suerte, no vuelve a abrirse. Si algún día hace falta, que diga lo que se acordó y que esté donde debe estar. Por supuesto, este texto es orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni la consulta a tu colegio profesional.
Referencias mencionadas
- Infocop. (s. f.). El uso ético de la IA en la psicología: directrices de la APA. Consejo General de la Psicología de España.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, 274, de 15 de noviembre de 2002.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). Diario Oficial de la Unión Europea, L 119.
Importante: Este contenido es supervisado por psicólogos titulados, no obstante tiene un carácter exclusivamente divulgativo y no sustituye un diagnóstico o tratamiento profesional.







